Micelio

Artículo 19

Cuando Un Oficial Fuere Trasladado, El Comandante De La Unidad O Dependencia Donde, Pertenecía Enviará, En Los Primeros Ocho Días Siguientes, Al Comando De La Unidad A Donde Ha Sido Trasladado, La Copia Que Se Encuentra En Su Poder De La Última Calificación O Informe De Calificación Del Oficial

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial fuere trasladado, el Comandante de la Unidad o dependencia donde, pertenecía enviará, en los primeros ocho días siguientes, al Comando de la Unidad a donde ha sido trasladado, la copia que se encuentra en su poder de la última calificación o informe de calificación del Oficial. Cuando no hubiere sido calificado, además del informe de calificación se acompañará la calificación del semestre anterior. Estos informes o calificaciones servirán al Jefe para formarse juicio sobre el nuevo subalterno y también de base para las nuevas que debe hacer. CAPITULO IV Ascensos y retiros de Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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