Micelio

Artículo 19

Cuando Un Oficial Fuere Trasladado, El Comandante De La Unidad O Dependencia Donde, Pertenecía Enviará, En Los Primeros Ocho Días Siguientes, Al Comando De La Unidad A Donde Ha Sido Trasladado, La Copia Que Se Encuentra En Su Poder De La Última Calificación O Informe De Calificación Del Oficial

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial fuere trasladado, el Comandante de la Unidad o dependencia donde, pertenecía enviará, en los primeros ocho días siguientes, al Comando de la Unidad a donde ha sido trasladado, la copia que se encuentra en su poder de la última calificación o informe de calificación del Oficial. Cuando no hubiere sido calificado, además del informe de calificación se acompañará la calificación del semestre anterior. Estos informes o calificaciones servirán al Jefe para formarse juicio sobre el nuevo subalterno y también de base para las nuevas que debe hacer. CAPITULO IV Ascensos y retiros de Oficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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