El Oficial que haya sido colocado en la lista número 4, de "eliminación", debe ser notificado inmediatamente por la Sección de Personal, dándole a conocer los motivos por los cuales la Junta tomó tal determinación; para que en el término de cuarenta y ocho horas presente sus descargos; los cuales serán considerados a la mayor brevedad por la Junta Calificadora, la cual en caso favorable, determinará si puede colocarse dicho Oficial por el término de seis meses en la lista número 3, de observación o en caso de que los descargos no sean aceptados, el Director General, notificará al interesado en el sentido de que en el plazo de treinta días quedará eliminado de la institución, pudiendo acogerse a los beneficios legales o reglamentarios de retiro o recompensa a que tenga derecho.
Artículo 31
El Oficial Que Haya Sido Colocado En La Lista Número 4, De "eliminación", Debe Ser Notificado Inmediatamente Por La Sección De Personal, Dándole A Conocer Los Motivos Por Los Cuales La Junta Tomó Tal Determinación; Para Que En El Término De Cuarenta Y Ocho Horas Presente Sus Descargos; Los Cuales Serán Considerados A La Mayor Brevedad Por La Junta Calificadora, La Cual En Caso Favorable, Determinará Si Puede Colocarse Dicho Oficial Por El Término De Seis Meses En La Lista Número 3, De Observación O En Caso De Que Los Descargos No Sean Aceptados, El Director General, Notificará Al Interesado En El Sentido De Que En El Plazo De Treinta Días Quedará Eliminado De La Institución, Pudiendo Acogerse A Los Beneficios Legales O Reglamentarios De Retiro O Recompensa A Que Tenga Derecho
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.