DecretoVigente
Decreto 2458 de 1997
por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
64artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Utilización De Los Sistemas De Radiomensajes4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Instalación E Inicio De Operaciones16Artículo 1617Ejercicio De La Actividad De Telecomunicaciones Por El Titular De La Licencia18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Organización De La Empresa De Servicios23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Acceso E Interconexión Entre Operadores30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Identificación De Los Equipos45Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Planeación De La Banda Media De Vhf Y De La Banda Baja De Uhf Para Los Sistemas De Radiomensajes52Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Derechos A Favor Del Fondo De Comunicaciones59Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Artículo 6263Artículo 6364Artículo 64
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo l89 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990, el Decreto 1901 de 1990, y
- José Fernando Bautista QuinteroEl Ministro de Comunicaciones