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Artículo 34

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características técnicas generales de los equipos . Los equipos de los sistemas de radiomensajes deberán enmarcarse dentro de las siguientes características técnicas

1.

Estabilidad de frecuencia: El transmisor debe tener una tolerancia de frecuencia igual o mejora más o menos ( + )una(l)parte por millón, de manera que no se excedan los anchos de banda permitidos.

2.

Desviación de potencia: La potencia de cada transmisor será debidamente justificada en los estudios técnicos presentados ante el Ministerio de Comunicaciones. Sólo se permitirán desviaciones de más o menos ( + ) el dos por ciento (2%) de la potencia radiada aparente (p.r.a.) autorizada.

3.

Espúreos y emisiones armónicas: Se debe garantizar una relación con emisiones armónicas no mayor a menos (-) 80 dB con respecto a la portadora del correspondiente canal.

4.

Ruido en canales adyacentes: El conjunto transmisor linea-antena debe ofrecer un nivel de ruido en canales adyacentes, igual o mejor a menos (-) 70 dB, con respecto a la portadora de los mismos.

5.

Modulación: Es admisible cualquier tipo de modulación, ya sea analógica o digital, siempre que la anchura de banda de la emisión resultante, sea como máximo la correspondiente a la canalización en la banda respectiva, contando con el debido margen de guarda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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