Aplicación del decreto a los licenciatarios y concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones. Las normas sobre trámites y procedimientos, regirán a partir de la fecha de promulgación de este decreto y se aplicarán a todas las concesiones de actividades y servicios básicos de telecomunicaciones que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, otorgadas con antelación a la expedición del presente decreto. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios de actividades y servicios básicos de telecomunicaciones, que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, otorgadas con antelación a la expedición del presente decreto, continuarán rigiéndose y ejecutándose de acuerdo con el régimen normativo vigente a la fecha del otorgamiento de la concesión, y por las normas y cláusulas previstas en sus respectivos títulos habilitantes. La prórroga de las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se regirán por las normas vigentes en la fecha en que autorice o formalice la prórroga.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 60
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.