Micelio

Artículo 60

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del decreto a los licenciatarios y concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones. Las normas sobre trámites y procedimientos, regirán a partir de la fecha de promulgación de este decreto y se aplicarán a todas las concesiones de actividades y servicios básicos de telecomunicaciones que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, otorgadas con antelación a la expedición del presente decreto. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios de actividades y servicios básicos de telecomunicaciones, que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, otorgadas con antelación a la expedición del presente decreto, continuarán rigiéndose y ejecutándose de acuerdo con el régimen normativo vigente a la fecha del otorgamiento de la concesión, y por las normas y cláusulas previstas en sus respectivos títulos habilitantes. La prórroga de las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se regirán por las normas vigentes en la fecha en que autorice o formalice la prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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