Atribución de frecuencias en la banda 900mhz; se atribuyen en forma exclusiva en la banda de UHF los siguientes rangos de frecuencias del servicio Fijo Móvil, para la operación de los sistemas de radiomensajes, así: 1. 901 a 902 MHz. 2. 929 a 930 MHz. 3. 930 a 931 MHz. 4. 931 a 932 MHz. 5. 940 a 941 MHz. El Ministerio de Comunicaciones determinará las separaciones entre frecuencias centrales portadoras para estos rangos de frecuencias. Dentro de los anteriores rangos de frecuencias sólo podrán operar sistemas de radiomensajes con área de servicio nacional, con autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 49
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.