Micelio

Artículo 55

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de las características técnicas básicas. Toda ampliación o modificación de las características técnicas básicas autorizadas, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y no requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión. La Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, expedirá las autorizaciones correspondientes para realizar las ampliaciones o modificaciones a las características técnicas básicas, siempre y cuando no se modifique el área de servicio autorizada y no se cause interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, cuando se presenten las siguientes situaciones

1.

Por modificación en la potencia radiada aparente (p.r.a.).

2.

Por cambio de ubicación o el aumento de las estaciones bases o repetidoras de cubrimiento.

3.

Por modificación en la ganancia, altura efectiva y patrón de radiación de la(s) antena(s).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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