Derechos de la concesión. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará las tarifas por los derechos de la concesión, explotación, modificación, cesión, ampliación y utilización del espectro radioeléctrico de los servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de este decreto. Para tal efecto, el canon correspondiente a los derechos de la concesión se compondrá de dos elementos
Un canon periódico y porcentual por la explotación y utilización del espectro radioeléctrico atribuido a los sistemas de radiomensajes.
Un canon fijo, por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesión.