Micelio

Artículo 57

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de la concesión. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará las tarifas por los derechos de la concesión, explotación, modificación, cesión, ampliación y utilización del espectro radioeléctrico de los servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de este decreto. Para tal efecto, el canon correspondiente a los derechos de la concesión se compondrá de dos elementos

1.

Un canon periódico y porcentual por la explotación y utilización del espectro radioeléctrico atribuido a los sistemas de radiomensajes.

2.

Un canon fijo, por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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