Ejercicio de la actividad de telecomunicaciones por el titular de la licencia . El uso de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, es particular y exclusivo del licenciatario a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Ejercicio De La Actividad De Telecomunicaciones Por El Titular De La Licencia
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.