Negocios jurídicos para la prestación del servicio. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, podrán suministrar el servicio con fundamento en cualquier negocio jurídico válido, siempre que no sea contrario a las condiciones de la concesión, no establezcan condiciones o términos que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal, restrinjan en forma indebida la competencia o impliquen abuso de posición dominante en el mercado.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.