º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Servicio de radiomensajes. Servicio de mensajes que utilizan un canal radioeléctrico determinado y que dan una indicación sobre la existencia de una llamada de búsqueda, localización o atención para un usuario o grupo de usuarios. Mensaje . Conjunto de información que comprende un sobre y un contenido. El sobre se refiere a los códigos, formatos o protocolos de información, necesarios para que el contenido pueda ser tratado, direccionado y transferido adecuadamente. El contenido es el mensaje propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o en forma visual codificada. Conformación de un sistema de radiomensajes . Un sistema de radiomensajes consta del conjunto de equipos destinados a
La recepción del mensaje a través de una central privada de conmutación (PBX);
La codificación del mensaje;
El control del sistema;
La transmisión de los mensajes (estaciones de base, repetidoras y antenas);
El sistema de energía;
Los equipos terminales. Centro de control Equipos destinados a la gestión, administración y supervisión de los radiomensajes. Estación base . Conjunto de equipos, antenas y demás elementos localizados en un sitio autorizado, necesarios para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas, de control, operación y comunicación a los equipos terminales de usuario. Estación repetidora : Conjunto receptor-transmisor que recibe una señal de radiofrecuencia en una frecuencia dada y la retransmite en otra. Equipo terminal: Equipos fijos, móviles, o portátiles, utilizados por los usuarios, con capacidad para recibir los radiomensajes o para recibir y establecer comunicación de respuesta al sistema, mediante un código o conjunto de códigos asignados para su identificación. Potencia radiada aparente (p.r.a.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada. Transmisión Unidireccional: Modo de operación que permite la comunicación en un sólo sentido de transmisión a través de un canal radioeléctrico. Transmisión bidireccional: Modo de operación que permite la comunicación en ambos sentidos de transmisión, a través de un canal radioeléetico, utilizado en los sistemas de radiomensajes con el fin de confirmar la recepción del aviso o enviar mensajes cortos de respuesta. Código de identificación: Código que facilita la identificación de cada usuario y le permite recibir y/o transmitir en su equipo terminal un mensaje emitido con idéntico código de direcciones. Canal radioeléctrico: Par de frecuencias radioeléctricas discretas, una para transmisión y otra para recepción, o de una frecuencia para transmisión y recepción, según el modo de operación. Eficiencia de un canal de radiomensajes: Grado óptimo de ocupación en número de usuarios de un canal radioeléctrico, el cual depende de la velocidad de transmisión del sistema. Altura efectiva de la antena: Altura del centro eléctrico de la antena, sobre el nivel medio del terreno del área de servicio. Area de servicio : Zona geográfica determinada, dentro de la cual deben situarse y operar los equipos destinados a la emisión radioeléctrica de los mensajes, de acuerdo con los parámetros técnicos de operación autorizados. Esta podrá ser de cubrimiento municipal, departamental y nacional, según y conforme lo determine el Ministerio de Comunicaciones. Area nacional: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica del territorio nacional. Area departamental: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica de un departamento. Area municipal: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica de un municipio o distrito. Zona de cobertura: Zona geográfica de cobertura radioeléctrica dentro de un área de servicio, cuyo contorno está delimitado por el nivel de señal de 84 uV/m (38.5 dB uV/m. El limite del contorno interferente máximo permitido es el determinado por la señal de 5.3 uV/m (14 dB uV/m). Suscriptor: Persona natural o jurídica que normalmente ha celebrado un contrato o negocio jurídico válido para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones uniformes, con un operador de servicios de telecomunicaciones que utilice sistemas de radiomensajes. Usuario: Persona que utiliza los sistemas de radiomensajes a través de un concesionario de servicios o de actividades de telecomunicaciones. Operador: Persona jurídica autorizada y responsable de la gestión de los servicios de telecomunicaciones que utilice y explote los sistemas de radiomensajes en virtud de contrato de concesión. Actividad de telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones y sin conexión a las redes conmutadas del estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a los servicios privados. Servicios de Telecomunicaciones: Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. CAPITULO II Disposiciones generales de la concesión