Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Servicio de radiomensajes. Servicio de mensajes que utilizan un canal radioeléctrico determinado y que dan una indicación sobre la existencia de una llamada de búsqueda, localización o atención para un usuario o grupo de usuarios. Mensaje . Conjunto de información que comprende un sobre y un contenido. El sobre se refiere a los códigos, formatos o protocolos de información, necesarios para que el contenido pueda ser tratado, direccionado y transferido adecuadamente. El contenido es el mensaje propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o en forma visual codificada. Conformación de un sistema de radiomensajes . Un sistema de radiomensajes consta del conjunto de equipos destinados a

a)

La recepción del mensaje a través de una central privada de conmutación (PBX);

b)

La codificación del mensaje;

c)

El control del sistema;

d)

La transmisión de los mensajes (estaciones de base, repetidoras y antenas);

e)

El sistema de energía;

f)

Los equipos terminales. Centro de control Equipos destinados a la gestión, administración y supervisión de los radiomensajes. Estación base . Conjunto de equipos, antenas y demás elementos localizados en un sitio autorizado, necesarios para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas, de control, operación y comunicación a los equipos terminales de usuario. Estación repetidora : Conjunto receptor-transmisor que recibe una señal de radiofrecuencia en una frecuencia dada y la retransmite en otra. Equipo terminal: Equipos fijos, móviles, o portátiles, utilizados por los usuarios, con capacidad para recibir los radiomensajes o para recibir y establecer comunicación de respuesta al sistema, mediante un código o conjunto de códigos asignados para su identificación. Potencia radiada aparente (p.r.a.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada. Transmisión Unidireccional: Modo de operación que permite la comunicación en un sólo sentido de transmisión a través de un canal radioeléctrico. Transmisión bidireccional: Modo de operación que permite la comunicación en ambos sentidos de transmisión, a través de un canal radioeléetico, utilizado en los sistemas de radiomensajes con el fin de confirmar la recepción del aviso o enviar mensajes cortos de respuesta. Código de identificación: Código que facilita la identificación de cada usuario y le permite recibir y/o transmitir en su equipo terminal un mensaje emitido con idéntico código de direcciones. Canal radioeléctrico: Par de frecuencias radioeléctricas discretas, una para transmisión y otra para recepción, o de una frecuencia para transmisión y recepción, según el modo de operación. Eficiencia de un canal de radiomensajes: Grado óptimo de ocupación en número de usuarios de un canal radioeléctrico, el cual depende de la velocidad de transmisión del sistema. Altura efectiva de la antena: Altura del centro eléctrico de la antena, sobre el nivel medio del terreno del área de servicio. Area de servicio : Zona geográfica determinada, dentro de la cual deben situarse y operar los equipos destinados a la emisión radioeléctrica de los mensajes, de acuerdo con los parámetros técnicos de operación autorizados. Esta podrá ser de cubrimiento municipal, departamental y nacional, según y conforme lo determine el Ministerio de Comunicaciones. Area nacional: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica del territorio nacional. Area departamental: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica de un departamento. Area municipal: Area de cubrimiento comprendida dentro de la delimitación geográfica de un municipio o distrito. Zona de cobertura: Zona geográfica de cobertura radioeléctrica dentro de un área de servicio, cuyo contorno está delimitado por el nivel de señal de 84 uV/m (38.5 dB uV/m. El limite del contorno interferente máximo permitido es el determinado por la señal de 5.3 uV/m (14 dB uV/m). Suscriptor: Persona natural o jurídica que normalmente ha celebrado un contrato o negocio jurídico válido para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones uniformes, con un operador de servicios de telecomunicaciones que utilice sistemas de radiomensajes. Usuario: Persona que utiliza los sistemas de radiomensajes a través de un concesionario de servicios o de actividades de telecomunicaciones. Operador: Persona jurídica autorizada y responsable de la gestión de los servicios de telecomunicaciones que utilice y explote los sistemas de radiomensajes en virtud de contrato de concesión. Actividad de telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones y sin conexión a las redes conmutadas del estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a los servicios privados. Servicios de Telecomunicaciones: Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. CAPITULO II Disposiciones generales de la concesión

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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