Micelio

Artículo 29

Acceso E Interconexión Entre Operadores

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso e interconexión entre operadores . Los operadores de servicios de telecomunicaciones, que utilicen sistemas de radiomensajes, podrán asociarse o celebrar contratos o convenios que permitan

1.

El acceso de sus abonados suscriptores entre sus redes.

2.

La interconexión entre las redes de operadores de radiomensajes. Lo anterior se deberá informar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración, sin perjuicio de lo previsto sobre la situación de dominio de mercado. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, que utilicen sistemas de radiomensajes, podrán accesar a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes de telecomunicaciones autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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