De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de las características técnicas esenciales de la red. Toda ampliación, modificación o ensanche de las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada, destinada a la prestación de servicios o al ejercicio de actividades de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión, la cual quedará consignada en un contrato adicional al vigente. El Ministerio de Comunicaciones autorizará la ampliación de una nueva frecuencia dentro de la banda autorizada y dentro de la misma área de servicio, si el concesionario demuestra a la fecha de la solicitud, tener un número superior a diez mil(l0.000)usuarios, en las bandas de frecuencias de 137 Mhz a 174 Mhz y de 406 Mhz a 512 Mhz; y cincuenta mil (50.000) usuarios en la banda de frecuencias de 900 Mhz.
Cuando las condiciones de demanda de frecuencias para determinada banda o zona geográfica sobrepasen ostensiblemente la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o solicitudes a las que se refiere el presente artículo se someterán al principio de selección objetiva en los términos y condiciones señalados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto en el presente decreto.