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Artículo 52

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 52 . De las solicitudes y documentos exigidos. Las solicitudes de parte interesada para la concesión de actividades de telecomunicaciones así como para las ampliaciones o modificaciones de las características técnicas, que realicen las actividades y servicios de telecomunicaciones deberán contener la siguiente información

1.

Los que acrediten datos del solicitante, avalados con su firma. Cuando se constituye apoderado se deberá anexar poder debidamente otorgado.

2.

Descripción de las características técnicas esenciales de la red y presentación del proyecto técnico, donde se incluya

a)

Especificaciones técnicas del sistema de radiomensajes, anexando fotocopia de los catálogos con las características de los equipos y antenas;

b)

Cálculo de la potencia radiada aparente (p.r.a.), teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, la ganancia y patrón de radiación;

c)

Cálculo de propagación para la (s) zona (s) de cobertura dentro de la (s) área (s) de servicio, teniendo en cuenta la altura efectiva de las antenas;

d)

Diagrama topológico de la red y plano en escala adecuada de la (s) localidad (es), indicando la ubicación de las estaciones base o repetidoras, con sus coordenadas geográficas;

e)

Cronograma de ejecución del proyecto, instalación de estaciones e inicio de operación del sistema;

f)

La ubicación de cada una de las estaciones fijas que conforman la red, indicando el departamento, municipio, dirección para ubicaciones en el área urbana, ubicaciones en el área rural, y coordenadas geográficas;

g)

Estudio de la demanda potencial y proyectada de usuarios, para servicios de telecomunicaciones o propuesta de la demanda de usuarios si se trata de actividades de telecomunicaciones. Las solicitudes presentadas se tramitarán siguiendo los procedimientos administrativos del Ministerio de Comunicaciones y los principios orientadores establecidos por el Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan, modifiquen, aclaren o adicionen. El Ministerio de Comunicaciones para su autorización tendrá en cuenta el uso racional del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Comunicaciones podrá requerir al peticionario para que complete la información, con el fin de tomar una decisión de fondo sobre su petición. Las solicitudes serán rechazadas cuando la información remitida sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su aprobación, no esté de acuerdo con la planeación de frecuencias y redes que expida el Ministerio o no exista disponibilidad de frecuencias.

Parágrafo 1

En los términos de referencia para los procesos de selección objetiva, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta la documentación exigida por el presente artículo.

Parágrafo 2

Para la novación de la concesión en las actividades o servicios de telecomunicaciones, el concesionario deberá presentar los documentos y estudios técnicos correspondientes a aquellos ítems, que le sean aplicables.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comunicaciones no autorizará, ni otorgará concesiones o prórrogas para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes que presenten menos de doscientos (200) usuarios en la propuesta de la demanda de que trata el literal g), del numeral 2º del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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