Micelio

Artículo 39

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enlaces. De requerir la red de los sistemas de radiomensajes enlaces radioeléctricos en bandas de frecuencia diferentes a las atribuidas a los sistemas de radiomensajes, estos podrán ser solicitados por los concesionarios, para lo cual se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Comunicaciones. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes podrán también establecer enlaces, haciendo uso de circuitos o redes provistas por operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados para el efecto por el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2458 de 1997