Acceso a los organismos que por mandato de la ley les corresponda preservar el orden público y la seguridad nacional. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes deberán garantizar la prestación del servicio que soliciten el Gobierno, las Fuerzas Militares y la Policía, en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran cuando las necesidades de orden público y la seguridad nacional así lo exijan, a juicio del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.