º. Utilización de los sistemas de radiomensajes. Los sistemas de radiomensajes pueden utilizarse tanto en el desarrollo de actividades como en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Los servicios y las actividades de telecomunicaciones serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias, de conformidad con lo estipulado en el presente decreto, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 3
Utilización De Los Sistemas De Radiomensajes
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.