º. De la duración y prórroga de la concesión. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, con utilización de sistemas de radiomensajes, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente, por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia de la concesión, incluidas sus prórrogas respectivas, exceda de veinte (20) años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
El concesionario comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la prórroga, su intención de formalizarla. La formalización se surtirá si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos de concesión. En caso contrario, se entenderá expirada la vigencia de la concesión.