Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la duración y prórroga de la concesión. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, con utilización de sistemas de radiomensajes, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente, por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia de la concesión, incluidas sus prórrogas respectivas, exceda de veinte (20) años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

Parágrafo

El concesionario comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la prórroga, su intención de formalizarla. La formalización se surtirá si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos de concesión. En caso contrario, se entenderá expirada la vigencia de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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