Prioridad de las entidades del Estado. En atención a las necesidades de las entidades estatales, del interés público, la seguridad nacional y la protección de la vida humana, las solicitudes que presenten las entidades del Estado, para el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes para el ejercicio y desarrollo de actividades de telecomunicaciones, deberán tener prioridad y preferencia sobre las solicitudes que con los mismo fines presenten las personas de derecho privado. El área de servicio para las entidades del estado será determinada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las necesidades del servicio de las entidades estatales. CAPITULO IV Derecho y obligaciones de los licenciatarios
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.