Indices de gestión para la eficiencia en el uso del espectro. Como índice de gestión o parámetro de medición exigible, los operadores deberán tener al finalizar el tercer (3er) año de operaciones o a los tres (3) años contados a partir de la expedición del presente decreto, en el caso de operadores que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, mediante concepción otorgada con antelación a la expedición del presente decreto, como mínimo un número de usuarios equivalente a cero coma cinco usuarios por cada mil habitantes (0,5/1.000) por canal de radiofrecuencia en su correspondiente área de servicio, según el último censo del DANE. .
El Ministerio de Comunicaciones recuperará aquellos canales asignados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo.