Micelio

Artículo 40

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indices de gestión para la eficiencia en el uso del espectro. Como índice de gestión o parámetro de medición exigible, los operadores deberán tener al finalizar el tercer (3er) año de operaciones o a los tres (3) años contados a partir de la expedición del presente decreto, en el caso de operadores que utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, mediante concepción otorgada con antelación a la expedición del presente decreto, como mínimo un número de usuarios equivalente a cero coma cinco usuarios por cada mil habitantes (0,5/1.000) por canal de radiofrecuencia en su correspondiente área de servicio, según el último censo del DANE. .

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones recuperará aquellos canales asignados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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