Micelio

Artículo 10

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesión de la concesión. La cesión del contrato de concesión y de los derechos derivados del respectivo título para la prestación de servicios de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, solo producirá efectos con la autorización previa y escrita del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión del contrato previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar los siguientes requisitos

1.

Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.

2.

Que el cedente hubiere cumplido con las condiciones del título habilitante conforme a lo exigido en el presente decreto.

Parágrafo 1

Podrá efectuarse la cesión del contrato de concesión y de los derechos derivados del respectivo título, para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y el uso particular y exclusivo del espectro radioelectrónico conferido en el título habilitante original. Se entenderá que conserva el uso particular y exclusivo, cuando se conserve en el cesionario, la actividad desarrollada o la destinación del bien a la que se encuentra afecta la red de telecomunicaciones o cuando se mantiene el objeto social del cedente.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comunicaciones no autorizará la cesión de las licencias de concesión y de los derechos derivados del respectivo título, para el ejercicio y desarrollo de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en redes privadas de telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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