De la cesión de la concesión. La cesión del contrato de concesión y de los derechos derivados del respectivo título para la prestación de servicios de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, solo producirá efectos con la autorización previa y escrita del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión del contrato previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar los siguientes requisitos
Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.
Que el cedente hubiere cumplido con las condiciones del título habilitante conforme a lo exigido en el presente decreto.
Podrá efectuarse la cesión del contrato de concesión y de los derechos derivados del respectivo título, para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y el uso particular y exclusivo del espectro radioelectrónico conferido en el título habilitante original. Se entenderá que conserva el uso particular y exclusivo, cuando se conserve en el cesionario, la actividad desarrollada o la destinación del bien a la que se encuentra afecta la red de telecomunicaciones o cuando se mantiene el objeto social del cedente.
El Ministerio de Comunicaciones no autorizará la cesión de las licencias de concesión y de los derechos derivados del respectivo título, para el ejercicio y desarrollo de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en redes privadas de telecomunicaciones.