Reglamento de suscriptores. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, deberán ceñirse al reglamento de suscriptores que expida el Ministerio de Comunicaciones dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de este decreto, y su contenido deberá ponerse en conocimiento de la organización del operador y de sus usuarios, con el fin de garantizar su aplicación en las relaciones con sus suscriptores y en la prestación del servicio.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.