Micelio

Artículo 21

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación y explotación del servicio. La operación de la red de telecomunicaciones y la explotación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, que utilicen sistemas de radiomensajes, son de responsabilidad directa y exclusiva del titular de la concesión, sin perjuicio de que puedan ser cedidos previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán contratar la operación de sus redes y la comercialización de los servicios, con personas naturales o jurídicas El responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contraídas mediante el título habilitante, siempre será el operador titular de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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