Operación y explotación del servicio. La operación de la red de telecomunicaciones y la explotación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, que utilicen sistemas de radiomensajes, son de responsabilidad directa y exclusiva del titular de la concesión, sin perjuicio de que puedan ser cedidos previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán contratar la operación de sus redes y la comercialización de los servicios, con personas naturales o jurídicas El responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contraídas mediante el título habilitante, siempre será el operador titular de la concesión.