Planeación de la banda media de VHF y de la banda baja de UHF para los sistemas de radiomensajes . El Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, planificará y reglamentará las siguientes bandas de frecuencias del servicio Fijo Móvil, en las que pueden coexistir y operar los sistemas de radiomensajes, en consideración al desarrollo tecnológico de los sistemas, al adelanto de los servicios de telecomunicaciones y al interés público, de la siguiente manera: 1.0 La banda de VHF en el rango de frecuencias de 138 a 174 MHz. 2.0 La banda baja de UHF en el rango de frecuencias de 406 a 512 MHz. Dentro de los anteriores rangos de frecuencias sólo podrán operar sistemas de radiomensajes con áreas de servicio municipal o departamental, con autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. El plan que elabore el Ministerio de Comunicaciones, propenderá por el ordenamiento de canales para el uso eficiente del espectro radioeléctrico dedicado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de las actividades de telecomunicaciones, en las diferentes áreas de servicio.
El Ministerio de Comunicaciones no otorgará nuevas concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en las bandas de frecuencias determinadas por el presente artículo. TITULO QUINTO DE LAS SOLICITUDES CAPITULO 9 Generales