Micelio

Artículo 50

Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 50 . Planeación de la banda de 900 mhz atribuida para los sistemas de radiomensajes . El Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, planificará, distribuirá, identificará, agrupará y reglamentará la cantidad de canales radioeléctricos de la banda alta de UHF en 900 MHz atribuida para los sistemas de radiomensajes, para lo cual tendrá encuenta, los desarrollos tecnológicos, las características técnicas de los sistemas de radiomensajes, el interés público y las necesidades en materia de telecomunicaciones dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2458 de 1997