De las solicitudes para el uso de frecuencias en la banda de 900 Mhz con modificación del área de servicio, por parte de concesionarios con título habilitante otorgado antes de la expedición del presente decreto. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones con título habilitante otorgado antes de la expedición del presente decreto, que operen sistemas de beepers o buscapersonas, denominados de manera general por el presente decreto como radiomensajes, en la banda media de VHF (138174 Mhz) y en la banda baja de UHF (406512 Mhz), podrán a petición de parte solicitar por si mismos o por fusión de operadores, la ampliación de su red para la operación de un (1) canal radioeléctrico en la banda de 90.0 Mhz para transmisión unidireccional, en los canales que planifique y disponga para este fin el Ministerio de Comunicaciones. La petición de parte surtirá trámite y efecto, siempre y cuando el concesionario demuestre que a la fecha de la solicitud el sistema de radiomensajes cuenta con un mínimo de treinta mil (30.000) suscriptores activos.
Para los efectos de este artículo, se entiende por fusión de operadores la integración de dos o más operadores bajo una misma razón social que tenga concesión vigente para prestar servicios de telecomunicaciones y que a través de su red preste el servicio de beepers, buscapersonas o radiomensajes. Lo anterior sin perjuicio de lo tratado por el presente decreto sobre las cesiones o transferencias de derechos.