Sanciones . El incumplimiento por parte del concesionario de las normas establecidas en este decreto y de las establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990, y demás normas legales, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución motivada. Las sanciones podrán consistir en
Multas hasta por la suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de la licencia hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia o caducidad del contrato, en los siguientes casos: 3.1. Cuando se presten servicios diferentes a los autorizados. 3.2. Cuando exista reincidencia en incurrir en conductas violatorias al régimen de las telecomunicaciones o Persistencia en tales conductas.
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.