Interrupción del servicio. Sólo con autorización del Ministerio de Comunicaciones, el operador de servicios de telecomunicaciones que utilice sistemas de radiomensajes, podrá interrumpir total o parcialmente en una o más localidades la prestación de los servicios otorgados en concesión, salvo fuerza mayor o caso fortuito y cuando se realicen labores de mantenimiento.
Decreto 2458 de 1997 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.