Micelio
DecretoVigente

Decreto 1815 de 1958

Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12El Servicio Extraordinario De La Sección De Almacenes, De Que Trata El3Constituye Servicio Extraordinario El Que Se Preste A Petición De Parte O El Ejecutado Conforme A La Previsión Del Artículo 6° De Este Decreto, En Días U Horas Inhábiles, Son Días Inhábiles Los Domingos, Días Feriados Y Aquellos En Que Por Disposición Del Gobierno Nacional U Orden De La Dirección General De Aduanas; Se Declara Vacación Para El Personal De Las Aduanas4Para Efectos, De La Remuneración Al Personal Que Preste Los Servicios Extraordinarios, Las Horas Extras Diurnas Se Liquidaran Con Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Recargo Sobre El Valor Del Salario O Sueldo Ordinario Que Devengue Por Cada Hora El Funcionario, Y Las Horas Extras Nocturna Con Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100%) Sobre La Misma Base5Las Cuentas De Cobro Serán Elaboradas Por El Jefe De La Sección De Prestó El Servicio Y Presentadas, Debidamente Numeradas Y Con El Visto Bueno Del Administrador O Subadministrador, A Quien Lo Solicitó, Para Su Cancelación En La Caja De La Aduana, Cancelación Que Deberá Hacerse A Más Tardar Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas De Su Recibo6Una Vez Canceladas Las Nóminas De Los Empleados De La7Los Administradores De Aduana Deberán Rotar El Personal Que Designen Para La Prestación D Los Servicios Extraordinarios8Las Solicitudes Para Que Las Diversas Dependencias De Las Aduanas Nacionales Presten Servicios Extraordinarios, Se Formularán En Papel Sellado Y En Un Solo Memorial; Se Podrán Pedir Los Diversos Servicios Que Se Requieran Indicando El Día Y La Hora En Que Se Necesitan9Los Administradores De Aduana Podrán Delegar En10Artículo 1011Todos Los Honorarios Que Se Causen Por Los Servicios Extraordinarios Previstos En Este Decreto, Se Considerarán Como Sobresueldo, Los Cuales No Podrán Exceder; Mensualmente Del Doscientos Por Ciento (200%) De La Asignación Respectiva12La Patrulla De Visita En Los Puertos Marítimos; Para El Recibo A Despacho De Naves, La Integrará El Siguiente Personal: A) Para El Recibo: El Médico De Sanidad Portuaria; El Comandante Del Resguardo O Su Representante; El Designado Por; El Comandante Del Resguardo Como Su Ayudante; Los Miembros Del Resguardo Que Sean Necesarios A Juicio Del Comandante13Para El Recibo O Despacho De Aeronaves, La Patrulla De Visita Se Compondré Del Siguiente Personal: A) Para El Recibo: El Comandante Del Resguardo O Su Representante; El Designado Por El Comandante Del Resguardo Como Su Ayudante; Los Miembros Del Resguardo Necesarios A Juicio Del Comandante, Para Efecto De Las Labores Adicionales De Recibo De Mercancías Y Reconocimiento De Equipajes, La Patrula De Visita Se Complementa Con El Personal De Las Secciones De Almacenes Y Reconocimiento Que Designe El Administrador De La Aduana, Y Los Miembros De La Auditoria Fiscal14Artículo 1415Las Sumas Que Se Recaude Por La Prestación De Los Servicios Extraordinarios Oe Qne Tratan Los Literales A), B), C) Y D), Del Artículo 19 Del Presente Decreto, Deducido Un Treinta Por Ciento (30%), Que Se Destinará, Por Partes Iguales, Respectivamente, Al Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas , Y A La Auditoria Fiscal, Se Aplicarán Al Pago De La Remuneración Que Les Corresponda, Por Hora De Trabajo, Al Comandante Del Resguardo Y A Los Empleados De La Aduana Que Hubiere Prestado El Servicio16Artículo 1617Las Sumas Que Se Recaude Por Servicios Del Resguardo Nacional De Aduanas Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Llevarán A Un Fondo Común Que Se Llamará Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas, Y Cuyo Ingreso Se Distribuirá Sensualmente Entre El Personal De Dicho Resguardo, Proporcionalmente Al Sueldo Devengado En El Mes, Excluyendo Al Comandante Del Resguardo O A Quien Haya Hecho Sus Veces18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Las Sumas Recaudadas De Conformidad Con Los Literales K) Y 1) Del Artículo 19 De Este Decreto, Serán Distribuidas Así: El Ochenta Por Ciento (80%) Para Los Prácticos Que Hayan Prestado El Servicio, El Cual Se Distribuirá Entre Ellos Proporcionalmente Al Sueldo Devengado23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132El Director General De Aduanas Queda Facultado A Dar Las Instrucciones Para La Correcta Aplicación Del Presente Decreto, Y Las Que Imparta Sobre El Particular Tendrán El Carácter De Obligatorias De Conformidad Con El Artículo 29 De La Ley 79 De 193133Artículo 3334Artículo 34
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