Micelio

Artículo 25

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los supernumerarios que haya necesidad de ocupar de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de este Decreto, gozarán de una remuneración por día igual a la que esté asignada al cargo cuyas funciones vaya a ejecutar transitoriamente, y gozarán además de los honorarios correspondientes por el servicio extraordinario que presten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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