Micelio

Artículo 31

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento dé equipajes no acompañados y de menajes domésticos también no acompañados, solamente podrá hacerse durante las horas hábiles de trabajo.

Parágrafo

Prohíbese el reconocimiento de equipajes de entrada o de menajes domésticos en las casas habitaciones de los interesados o en lugares no habilitados por la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1958