Los servicios extraordinarios prestados por los Prácticos del puerto de Barranquilla, como en los demás puertos en que estos funcionarios dependan de los Terminales Marítimos, serán cobrados por estas entidades de conformidad con la tarifa vigente.
Decreto 1815 de 1958 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.