Micelio

Artículo 23

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El veinticinco por ciento (25%) a que tienen derecho los Prácticos de conformidad con el artículo 49 de] Decreto legislativo 2187 de 21 de agosto de 1953, será pagado al respectivo Práctico mediante Relación dé Autorización que hará la Dirección Nacional de Presupuesto. Para este efecto la liquidación respectiva se considerará como hecha en moneda colombiana.

Parágrafo

Lo dispuesto anteriormente sólo tendrá aplicación cuando las Aduanas recaudan el valor del mencionado servicio en dólares y mientras los Terminales Marítimos se hacen cargo de dicho servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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