El veinticinco por ciento (25%) a que tienen derecho los Prácticos de conformidad con el artículo 49 de] Decreto legislativo 2187 de 21 de agosto de 1953, será pagado al respectivo Práctico mediante Relación dé Autorización que hará la Dirección Nacional de Presupuesto. Para este efecto la liquidación respectiva se considerará como hecha en moneda colombiana.
Lo dispuesto anteriormente sólo tendrá aplicación cuando las Aduanas recaudan el valor del mencionado servicio en dólares y mientras los Terminales Marítimos se hacen cargo de dicho servicio.