° Para efectos, de la remuneración al personal que preste los servicios extraordinarios, las horas extras diurnas se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor del salario o sueldo ordinario que devengue por cada hora el funcionario, y las horas extras nocturna con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre la misma base. La fracción de hora se remunerará como hora completa. La remuneración por el trabajo extraordinaria prestado en domingos, días feriados y de vacación, se computara, con un recargo del 100% por hora,
Para efectos del presente, artículo se tendrá como trabajo, diurno extraordinario el que se preste de las seis (6) a las; diez y ocho (18) horas. Cómo; nocturno el que se: preste; de las diez y ocho (18) horas a las seis (6) horas del día siguiente.