Micelio

Artículo 4

Para Efectos, De La Remuneración Al Personal Que Preste Los Servicios Extraordinarios, Las Horas Extras Diurnas Se Liquidaran Con Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Recargo Sobre El Valor Del Salario O Sueldo Ordinario Que Devengue Por Cada Hora El Funcionario, Y Las Horas Extras Nocturna Con Un Recargo Del Ciento Por Ciento (100%) Sobre La Misma Base

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos, de la remuneración al personal que preste los servicios extraordinarios, las horas extras diurnas se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor del salario o sueldo ordinario que devengue por cada hora el funcionario, y las horas extras nocturna con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre la misma base. La fracción de hora se remunerará como hora completa. La remuneración por el trabajo extraordinaria prestado en domingos, días feriados y de vacación, se computara, con un recargo del 100% por hora,

Parágrafo

Para efectos del presente, artículo se tendrá como trabajo, diurno extraordinario el que se preste de las seis (6) a las; diez y ocho (18) horas. Cómo; nocturno el que se: preste; de las diez y ocho (18) horas a las seis (6) horas del día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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