Micelio

Artículo 27

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cajeros de las Aduanas pagarán las nóminas de las Auditorias Fiscales por trabajos (extraordinarios, previamente aprobadas por la Jefatura de Auditorias de la. Contraloría General de la República, exclusivamente de las sumas recaudadas para dichas Auditorias de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, cualesquiera que se la Sección de la Aduana donde hubieren prestado el mencionado servicio extraordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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