° Una vez canceladas las nóminas de los empleados de la. Aduana, por servicios extraordinarios, si quedare saldo, se considerará, éste como sobrante, el cual se distribuirá así
Cuarenta por ciento (40%) para la constitución de un fondo destinado a pagar el trabajo extraordinario de otros empleados de la Aduana que ordene el Administrador respectivo, de. conformidad con el artículo 50 de la Ley 79 de 1931. Con autorización de la. Dirección General de Aduanas podrá también pagarse de este fondo el personal de supernumerarios que requiera la Aduana en un momento dado.
Sesenta por ciento (60) para fomentar el bienestar de los empleados de la respectiva Aduana, como construcción de Casinos, Fondos de Recreación y Alojamiento, etc. El 31 de diciembre de cada año se producirá el balance del fondo constituido con el cuarenta por ciento (40%) de que trata la letra a) de este artículo, y el saldo que resulte ingresará al destinado a fomentar el bienestar de los empleados aduaneros. Los sobrantes de lo recaudado para la Auditoría Fiscal, de conformidad con el artículo 15 y el literal m) del artículo 1° de este Decreto, podrán ser utilizados por dicha Auditoria en otros trabajos extraordinarios.
La Dirección General de Aduanas reglamentará y. determinará la forma de distribución e inversión del fondo a que se refiere la letra b) del presente artículo.