Las sumas recaudadas de conformidad con los literales k) y 1) del artículo 19 de este Decreto, serán distribuidas así: El ochenta por ciento (80%) para los Prácticos que hayan prestado el servicio, el cual se distribuirá entre ellos proporcionalmente al sueldo devengado. El veinte por ciento (20%) para los mecánicos, motoristas, pilotos y tripulación de las lanchas al servicio de los Prácticos, el cual se repartirá entre ellos proporcionalmente al sueldo devengado. En relación con los empleados determinados en este artículo se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto. AÍ sobrante se le dará el tratamiento previsto en el artículo 6°.
Decreto 1815 de 1958 →Vigente
Artículo 22
Las Sumas Recaudadas De Conformidad Con Los Literales K) Y 1) Del Artículo 19 De Este Decreto, Serán Distribuidas Así: El Ochenta Por Ciento (80%) Para Los Prácticos Que Hayan Prestado El Servicio, El Cual Se Distribuirá Entre Ellos Proporcionalmente Al Sueldo Devengado
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.