Micelio

Artículo 12

La Patrulla De Visita En Los Puertos Marítimos; Para El Recibo A Despacho De Naves, La Integrará El Siguiente Personal: A) Para El Recibo: El Médico De Sanidad Portuaria; El Comandante Del Resguardo O Su Representante; El Designado Por; El Comandante Del Resguardo Como Su Ayudante; Los Miembros Del Resguardo Que Sean Necesarios A Juicio Del Comandante

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Patrulla de Visita en los Puertos Marítimos; para el recibo a despacho de naves, la integrará el siguiente personal

a)

Para el recibo: El Médico de Sanidad Portuaria; El Comandante del Resguardo o su representante; El designado por; el Comandante del Resguardo como su ayudante; Los miembros del resguardo que sean necesarios a juicio del Comandante.

b)

Para el despacho El Comandante del Resguardo o su representante; El designado por el Comandante del Resguardo cómo ayudante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1958