Las sumas que se recaude por servicios del Resguardo Nacional de aduanas conforme a lo dispuesto en este Decreto, se llevarán a un fondo común que se llamará Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas, y cuyo ingreso se distribuirá Sensualmente entre el personal de dicho Resguardo, proporcionalmente al sueldo devengado en el mes, excluyendo al Comandante del Resguardo o a quien haya hecho sus veces.
Artículo 17
Las Sumas Que Se Recaude Por Servicios Del Resguardo Nacional De Aduanas Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Llevarán A Un Fondo Común Que Se Llamará Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas, Y Cuyo Ingreso Se Distribuirá Sensualmente Entre El Personal De Dicho Resguardo, Proporcionalmente Al Sueldo Devengado En El Mes, Excluyendo Al Comandante Del Resguardo O A Quien Haya Hecho Sus Veces
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.