Micelio

Artículo 17

Las Sumas Que Se Recaude Por Servicios Del Resguardo Nacional De Aduanas Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Llevarán A Un Fondo Común Que Se Llamará Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas, Y Cuyo Ingreso Se Distribuirá Sensualmente Entre El Personal De Dicho Resguardo, Proporcionalmente Al Sueldo Devengado En El Mes, Excluyendo Al Comandante Del Resguardo O A Quien Haya Hecho Sus Veces

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que se recaude por servicios del Resguardo Nacional de aduanas conforme a lo dispuesto en este Decreto, se llevarán a un fondo común que se llamará Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas, y cuyo ingreso se distribuirá Sensualmente entre el personal de dicho Resguardo, proporcionalmente al sueldo devengado en el mes, excluyendo al Comandante del Resguardo o a quien haya hecho sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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