Micelio

Artículo 28

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajos que efectúen los funcionarios y empleados de la Aduana y de la Auditoría, fiscal, fuera del horario oficial para poner sus obligaciones al día, no se considerarán como extraordinario, salvo que haya un aumento ostensible de trabajo reconocido en resolución que deberá, dictar el Administrador de la Aduana previa autorización de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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