° . Los servicios que en las Aduanas de la República se presten en horas extraordinarias y. días, feriados a las Empresas de Transporté Marítimos, pluviales, Aéreos, .Terrestres y a los particulares, tendrán la siguiente tarifa
Por el recibo, o despacha. de aeronaves procedentes; del Exterior o con destino al mismo que transporten pasajeros y carga, incluyendo el servicio de recibo de mercancías y reconocimiento de equipaje, para un número de pasajeros no mayor de cuarenta (40) $ 80. 00 Cuando el número de pasajeros pasare de cuarenta, (40) se cobrará además, por servicio dé reconocimiento por cada excedencia de diez (10) pasajeros, o menos 20.00
Por el recibo o despacho de aeronaves procederes del Exterior o con destino al mismo que transporten carga únicamente incluyendo recibo de mercancías 60.00 Cuando las aeronaves lleguen o salgan en lastre se cobrarán un cincuenta por ciento. (50%) de la tarifa de este literal.
Por el recibo o despacho de cada aeronave colombiana, en aeropuertos nacionales intermedios que transporten pasajeros y carga, con destino al Exterior o procedente del mismo y que haga escala en ellos 50,00
Por el recibo de aeronaves Colombianas procedentes de aeropuertos nacionales que transporten carga sin nacionalizar 40.00
Por el servicio, de, reconocimiento aforo y liquidación dé aeroexpresos internacionales, por cada hora 20.00
Por el recibo o despacho dé naves. 80.00
Por el servicio extraordinario de la secciones de reconocimiento y Aforo, por cada hora 20.00 Este servicio comprende hasta dos reconocedores con sus respectivos, apertores.
Por el servicio extraordinario de la Sección de. Almacenes en Aduanas Marítimas, por cada hora 60.00
Por el servicio extraordinario de la sección de almacenes en las Aduanas Interiores, por cada hora 15.00
Por el servicio de vigilancia prestado en horas extraordinarias por el Cuerpo del Resguardo Nacional de Aduanas durante las labores de carga y descargue de naves marítimas y aeronaves, para cada hora 15.00
Por el servicio de Prácticos para el recibo y despacho de naves; por cada operación 80.00 Si este servicio se presta desde o hasta diez y ocho millas náuticas, por cada operación 100.00 1) Por el servicio de Prácticos para cambio de muelles atraque o desatraque, por cada operación 25.00 m) Por el servicio en horas extraordinarias de la auditoría Fiscal cimiento de mercancías y equipajes de viajeros transportados por naves, por cada hora 20.00 n) Por servicios distintos de los anteriores que presten los funcionarios de las Aduanas, el interesado, pagará por cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 4° del presente Decreto. o) Por los servicios extraordinarios a los buques que hagan tráfico de cabotaje, se cobrará con arreglo a la siguiente tarifa diferencial: 1° A los buques de más de cien (l00) toneladas de registro sin exceder de doscientas (200), el diez por ciento (10%) de la tarifa señalad en este artículo. 2° A los buques que excedan de doscientas (200) toneladas de registro, el cuarenta por ciento (40) de la tarifa señalada en el presente artículo, cuando transporten únicamente mercancías nacionales o nacionalizadas; y el cincuenta por ciento (50) de las tarifas señaladas en este artículo cuando transporten mercancías nacionales v extranjeras no nacionalizadas. p) Los servicios extraordinarios que soliciten las Compañías Fluviales de Navegación, los; Ferrocarriles Nacionales y las Empresa de Transporte Terrestre, para el cargue y descargue de mercancías se cobrarán de acuerdo con el número de funcionarios que se soliciten. Se tomará en cuenta para el cobro, la remuneración que corresponda a cada • empleado por hora, más un recargo del cincuenta por ciento (50%) en hora diurna extraordinaria, y cien por ciento (100%) en hora nocturna extraordinaria y días feriados.