Micelio

Artículo 11

Todos Los Honorarios Que Se Causen Por Los Servicios Extraordinarios Previstos En Este Decreto, Se Considerarán Como Sobresueldo, Los Cuales No Podrán Exceder; Mensualmente Del Doscientos Por Ciento (200%) De La Asignación Respectiva

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los honorarios que se causen por los servicios extraordinarios previstos en este Decreto, se considerarán como sobresueldo, los cuales no podrán exceder; mensualmente del doscientos por ciento (200%) de la asignación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1958