Micelio

Artículo 33

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los Decretos números 2771 de septiembre 21 de 1946, 1772 de mayo 30 de 1947, 3063 de septiembre 17 de 1947, 2842 de agosto 16 de 1948 y 2404 de diciembre 2 de 1957, así como las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1958