° El servicio extraordinario de la Sección de Almacenes, de que trata el. literal h) del artículo 1° del presente Decreto, comprende en cada caso, el siguiente personal: Dos (2) Bodegueros. Dos (2) Distribuidores. Cuatro (4) Cheques. Un (1) Rejero. Dos (2) Separadores. Cinco (5) Estibadores. Sin embargo el Administrador de la Aduana podrá reducir el personal o cambiarlo sin tener en cuenta la denominación del cargo, pero sin variar el número total indicado antes, y sin que haya necesidad de pagar suma mayor a la señalada en el literal h) del artículo, 1°, cuando observare la conveniencia en la mayor eficacia del servicio. En cuanto al personal superior de la Sección de Almacenes, que comprende: Almacenista Subalmacenista, Inspector de Personal y Jefe de Patios; por el servicio extraordinario, fijase por un valor por horas y por buque, para todos ellos de $ 7.50
Decreto 1815 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Servicio Extraordinario De La Sección De Almacenes, De Que Trata El
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.