Los servicios extraordinarios se causaran; desde la hora precisa fijada en la solicitud, y por todo el tiempo que haya durado o que haya, estado el personal at disposición del interesado aun cuando éste no lo utilice; salvo el caso de que se ;reciba aviso por escrito, con una antelación, si se tratare de. naves, de dos (2) horas por lo menos y de una hora si se tratare de aeronaves, sobre la variación de la hora, o la cancelación del servicio. Cuando el que solicitó el servicio no diere el aviso sobre su suspensión o cancelación, dentro de los plazos señalados en el presente artículo, estará obligado a pagar el servicio como si se hubiera prestado de acuerdo con las normas establecidas de esté Decreto.
Decreto 1815 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.