Micelio

Artículo 9

Los Administradores De Aduana Podrán Delegar En

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de Aduana podrán delegar en. el Subadministrador a en su defecto en el Almacenista General, la facultad de designar el personal que haya de prestar los servicios extraordinarios. Se debe tener por parte de estos empleados especial cuidado en no designar un numero de funcionarios que con su remuneración exceda de las sumas que el interesado debe pagar en la Caja de la Aduana para la prestación del servicio.

Parágrafo

En caso, de que el personal sea insuficiente, el Administrador de la Aduana, a solicitud del interesado, podrá designar el número de número de funcionarios que sea necesarios para la correcta prestación del servicio. La remuneración de esos empleados deberá ser cubierta por el mismo interesado, de acuerdo con el sueldo, que les corresponda por hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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