Prohíbese el pago de honorarios por tiempo paralelo Entiéndese por tiempo paralelo aquel durante el cual un mismo funcionario presta servicios extraordinarios a dos o más naves, aeronaves o vehículos, simultáneamente. En consecuencia los empleados que estén trabajando durante dicho lapso no podrán cobrar sino lo que les corresponda por el tiempo que hayan servido, aun cuando figuren en las .cuentas de cobro correspondientes a cada una de dichas naves, aeronaves o vehículos.
Decreto 1815 de 1958 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.