Micelio

Artículo 3

Constituye Servicio Extraordinario El Que Se Preste A Petición De Parte O El Ejecutado Conforme A La Previsión Del Artículo 6° De Este Decreto, En Días U Horas Inhábiles, Son Días Inhábiles Los Domingos, Días Feriados Y Aquellos En Que Por Disposición Del Gobierno Nacional U Orden De La Dirección General De Aduanas; Se Declara Vacación Para El Personal De Las Aduanas

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituye servicio extraordinario el que se preste a petición de parte o el ejecutado conforme a la previsión del artículo 6° de este Decreto, en días u horas inhábiles, Son días inhábiles los domingos, días feriados y aquellos en que por disposición del Gobierno Nacional u orden de la Dirección General de Aduanas; se declara vacación para el personal de las Aduanas. Son horas inhábiles aquellas que estén fuera del horario fijado dentro de la jornada directa de ocho (8) horas.,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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