Micelio

Artículo 15

Las Sumas Que Se Recaude Por La Prestación De Los Servicios Extraordinarios Oe Qne Tratan Los Literales A), B), C) Y D), Del Artículo 19 Del Presente Decreto, Deducido Un Treinta Por Ciento (30%), Que Se Destinará, Por Partes Iguales, Respectivamente, Al Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas , Y A La Auditoria Fiscal, Se Aplicarán Al Pago De La Remuneración Que Les Corresponda, Por Hora De Trabajo, Al Comandante Del Resguardo Y A Los Empleados De La Aduana Que Hubiere Prestado El Servicio

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que se recaude por la prestación de los servicios extraordinarios oe qne tratan los literales a), b), c) y d), del artículo 19 del presente Decreto, deducido un treinta por ciento (30%), que se destinará, por partes Iguales, respectivamente, al Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas , y a la Auditoria Fiscal, se aplicarán al pago de la remuneración que les corresponda, por hora de trabajo, al Comandante del Resguardo y a los empleados de la Aduana que hubiere prestado el servicio. Al obrante se le dará el tratamiento previsto en este. Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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