Las sumas que se recaude por la prestación de los servicios extraordinarios oe qne tratan los literales a), b), c) y d), del artículo 19 del presente Decreto, deducido un treinta por ciento (30%), que se destinará, por partes Iguales, respectivamente, al Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas , y a la Auditoria Fiscal, se aplicarán al pago de la remuneración que les corresponda, por hora de trabajo, al Comandante del Resguardo y a los empleados de la Aduana que hubiere prestado el servicio. Al obrante se le dará el tratamiento previsto en este. Decreto.
Artículo 15
Las Sumas Que Se Recaude Por La Prestación De Los Servicios Extraordinarios Oe Qne Tratan Los Literales A), B), C) Y D), Del Artículo 19 Del Presente Decreto, Deducido Un Treinta Por Ciento (30%), Que Se Destinará, Por Partes Iguales, Respectivamente, Al Fondo Del Resguardo Nacional De Aduanas , Y A La Auditoria Fiscal, Se Aplicarán Al Pago De La Remuneración Que Les Corresponda, Por Hora De Trabajo, Al Comandante Del Resguardo Y A Los Empleados De La Aduana Que Hubiere Prestado El Servicio
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.