Micelio

Artículo 16

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del literal f) del artículo 1° las sumas que se recauden por este concepto se aplicarán, deducido un cuarenta por ciento (40%) que, se destinará a Fondo del Resguardo Nacional de Aduanas, al pago de la remuneración que le corresponda, por hora de trabajo, d acuerdo con el artículo 49 de este Decretó al Comandante del Resguardo. Al sobrante se le dará el tratamiento previsto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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